GACHUMAN    gachu@comcast.net Fecha  30/10/2009 04:31 
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Volver al foro Responder Maldita sea la mano que mata un perro (Fuero de Coria)   Admin: Borrar 	mensaje
 
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No hace mucho apareció en el foro una serie de mensajes sobre la cria de perros en La Portaja. Uno de los contertulios, no recuerdo quien en particular, por lo visto cria bastantes perros.

A ese contertulio le agradará saber que la protección de los chuchos estaba garantizada por el fuero de Coria y el matar un perro, a no ser en defensa propia, estaba penado por la ley. Los perros eran muy importantes en aquellos tiempos por la protección que ofrecían eal ganado en contra de los lobos y otras alimañas.

Por cierto, los corianos también tuvieron sus fueros, como muchos otros ciudadanos de Castilla y León. Los atapuerkos creen que solamente ellos eran más altos y guapos que los demás. Los extremeños tambien somos más chulos que un ocho y tenemos nuestros privilegios y el derecho a que el resto de la Humanidad nos bese el trasero. Los fueros existieron en todos los reinos que integraban lo que hoy conocemos como Ex-paña y dejaron de existir en casi todos los territorios cuando el poder público se organizó de otra manera; no se crea, como tantas veces se oye, que fueron institución privativa de las tierras atapuerkas; invocar los fueros como signo de identidad y hacer de la supresión un agravio, es una burda manipulación de la Historia.

Hen encontrado información foral extremeña sobre los perros y me ha parecido bien el mandárosla

Tienen los fueros extremeños varias dedicadas a los perros y la caza. En cuanto a los perros, la muerte del ajeno se castiga con multa de cierto número de maravedís dependiendo de si se trataba de alanos, sabuesos o galgos; podencos; o “cáravos”, nombre del perro pequeño que podía pasar por el albollón; si la muerte del can ocurría por defenderse de él, no hay que pagar nada.

De estas normas subrayo la existencia en la Coria de aquellos tiempos de razas perrunas que hoy subsisten: alanos, galgos y podencos.

La importancia del perro como animal capaz de contrarrestar la acción del lobo ha sido ponderada a lo largo de la historia extremeña. El obligado número de muertes o lesiones de perros a causa de la defensa de los rebaños exigió que, ya en la Edad Media, los fueros y las ordenanzas recogieran disposiciones que velaran por la especie. La mayor parte de estas leyes se fundamentan en las dictadas en los territorios francos en la Alta Edad Media. Así, entre los Burgundios, al que robaba un perro se le condenaba a abrazarle en público el trasero o, en su caso, a pagarle cinco sueldos a su propietario y otros dos de multa. Los Francos, por su parte, ascendían la multa a quince sueldos, al tiempo que metían sanciones por robos de halcones cazadores.

Siguiendo esta misma línea, el Fuero de Coria, concedido por Alfonso VII a mediados del siglo XII, enumera las sanciones que han de imponerse a los causantes de la muerte o de las lesiones de perros:

“Qui matare galgo, o caravo, o can rastrero, por galgo peche dos maravedis a su duenno, e por caravo un maravedi a su duenno; e por rastrero un maravedi a su duenno: e por podenco o alano dos maravedis a su duenno, si a tuerto los matare. E si a galgo quebrantase pierna, al tanto como si lo matare, si non, jure con un vezino, e si non, peche”.

En términos semejantes se expresa el fuero de Cáceres, concedido un siglo más tarde por el monarca Alfonso VIII:

“Qui matare galgo, o caravo, o can rostro, por el galqo pecte II morabetis domino suo”.

Documentos posteriores inciden sobre el mismo particular y promulgan la obligatoriedad de disponer de perros aquellas personas que se dedican al cuidado de las reses. Sirvan como ejemplo las normativas que se recogen en las Ordenanzas de Villalva, que en el año 1549 promulgara el Conde de Feria para este concejo de la provincia de Badajoz:

“Item quelos boyeros o sus hijos o criados de dieziocho años ariba duerma continuamente con la boyada y la noche q durmiere o no dexase psona de cecado co ela paguen cien maravedis de pena y si aquella noche se perdiera alguna res ola mataren los lobos o mordiesen sea obligado el boyero o vaquero apagarla Res o pdida y el daño de la q mordieron lobos.
Item quel boyero y vaquero tengan continuamente dos perros mastines de sobre Año y si no los tuviere y lobos mordiere o matare Alguna res que pague la Res muerta o el daño de la mordedura”

En el título XVI de las referidas Ordenanzas de Villa/va, mediante una serie de incentivos económicos, se anima a los pobladores del contorno a luchar contra la plaga de alimañas que tan serios perjuicios causan ala economía ganadera:

“Item que al que matare lobo le de el mayordomo cien maravedis ysi tomare camada ciento cincuenta maravedis y el que matare zorro le den medio Real y el mayordomo sea obligado a señalar luego que se les traygan”
.
Previamente, las ordenanzas de Plasencia se expresaban en idénticos términos. Premiaban de acuerdo con los ejemplares de lobos muertos, así como las capturas de águilas y de sus polluelos. Para evitar la picaresca o trampa, las piezas capturadas se presentaban al regimiento o a los escribanos del Concejo para que les cortaran las orejas a los lobos y los picos a las águilas. Esta fue práctica común en Extremadura, con persistencia en siglos posteriores, aunque no siempre se recibieron recompensas por sus capturas. Tal ocurría con los impuestos de lobos, como los que el habitante del concejo de Pinofranqueado había de pagar al Duque de Alba y, con posterioridad, a la villa de Granadilla, hasta ser eximidos de esta carga por el Consejo de Hacienda en el año 1705. Por una orden del primero de octubre del referido año se les libera de pagar “... por el servicio ordinario y extraordinario, pechos y pedidos, perdices, cueros, yantar... pecho de lobos y todo lo demás que se liquidare y justificare.

Un saludo
GACHUMAN                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                
 

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