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LA GRAN FARSA Y EL GRAN ENGAÑO DEL ACUERDO ( dentro ) NOS TOMAN POR IMBECILES LOS DE CCOO ESO SI CON VOTO PARTICULAR
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El centro de destino UPAD es todo el municipio, según el nuevo 521 y el reglamento de ingreso que en eso se remite a la LOPJ, pues una redistrbución de efectivos del 65 del Reglamento de ingreso dará lugar a que te puedan mandar a cualquier puesto de trabajo del centro de destino, sean o no del mismo orden jurisdiccional y en eso no pone ningún límite el acuerdo firmado.
la LOPJ dirá ahora que todas las UPADs de una localidad son el mismo centro de destino y el reglamento de ingreso dirá tras el acuerdo que los centros de destino son los que diga la lOPJ. Lo que sólo puede significar que todos los funcionarios de las UPADS de cada localidad tenemos el mismo centro de destino.
Y luego el mismo reglamento dice (65):"Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino, podrán decidir la adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del mismo centro de destino..." Es decir, pueden hacer movimiento dentro de (todo) el centro de destino.
Y el acuerdo no modifica en nada el articulo 65. Sí que dice que en las RPTes se distiguirá el puesto de la UPAD por ordenes jurisdiccionales, pero eso que le quita al articulo 65. De hecho en los proyectos de RPT que he visto siempre se hace constar 1º el centro de destino y después el puesto concreto que se ocupa dentro de este.
la próxima redacción acordada del artículo 39.bis del Reglamento de Ingreso no impide la aplicación del artículo 65 del mismo reglamento. Dado que se refieren a sujetos y objetos diversos. En el primero hablan de atribución de funciones por el Jefe del Centro de destino, y en el segundo hablan de adscripción a otro puesto genérico y por la CCAA (incluso por iniciativa propia) con competencias en materia de justicia; por lo que difícilmente podrás oponer la redacción que han acordado para el art. 39 bis) a dicha facultad, y como en el artículo 65 hablan de la realización de dicha posibilidad de movilidad forzosa dentro del centro de destino, y éste, por el tenor de la modificación del artículo 521 de la LOPJ, va a ser el conjunto de las UPADS del mismo municipio, sigue existiendo dicha posibilidad de movilidad forzosa;
Eso sin contar que el artículo 39 bis) 2 parece contradictorio con el propio artículo 39.2, pues parece que dicen lo mismo pero en el segundo caso referido a un centro de destino limitado por orden jurisdiccional
Respuestas (4)
» LA GRAN FARSA Y EL GRAN ENGAÑO DEL ACUERDO ( dentro ) NOS TOMAN POR IMBECILES LOS DE CCOO ESO SI CON VOTO PARTICULAR « - vota spj o staj unica alternativa - 2/11/2009 19:32